REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 07 de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000705.

SENTENCIA Nº 858
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.640, domiciliada en la avenida Centenario, Conjunto Residencial El Molino, torre 1, piso 3, apartamento 3-4, Ejido, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono N° 0414-709.06.88, y correo electrónico: maglevd78@hotmail.com.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: Abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.531, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PROVISORIA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiarios: Los adolescentes JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:07/06/2006, titular de la cédula de identidad Nº V-31.190.223, pasaporte N° 169869777, y VALENTINA VIOLETA ÁLVAREZ DÍAZ, de quince (15) años de edad, F.N.:04/08/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.452.099, pasaporte N° 169869887.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA y TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción yd Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA y TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, interpuesta por la ciudadana MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ y VALENTINA VIOLETA ÁLVAREZ DÍAZ, asistida por la abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, en su condición de Defensora Pública (F. 28 y 29). Se deja constancia que se acompañó a la solicitud cabeza de autos documentos de importancia (F. 06 al 26).

Mediante autos de fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y le dio el curso de ley; asimismo, admitió la solicitud y dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, para lo cual dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, padre de los adolescentes de autos (F. 30, 31 y vto.).

Consta al folio 34, del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Al folio 39, se lee nota secretarial de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización y certificación de la notificación electrónica del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, progenitor de los adolescentes de autos.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día miércoles 29 de noviembre de 2023, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) (F. 40).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 29 de noviembre de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de los adolescentes de autos, asistida por la Defensa Pública. En el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud; se hizo contacto por video llamada, con el progenitor quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización de cambio de residencia fuera del país (España) y trámite de nacionalidad española por opción, presentada por la madre de sus hijos. Los testigos presentados por la solicitante, fueron debidamente juramentados e interrogados por el suscrito Juez, quienes dieron fe de la identidad del progenitor (no presente en territorio venezolano). Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de los adolescentes de autos a través de video llamada. En consecuencia y visto la documentación presentada a los autos, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, con lugar la solicitud y autorizó al progenitor, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, para que realice el trámite de residencia y nacionalidad española por opción en el Reino Español, a favor de sus hijos, los adolescentes de autos. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud y dispuso de un lapso de cinco (5) días para publicar el fallo completo (F. 41 y 42 con sus respectivos vueltos).

Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la solicitante, ciudadana MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ, en la solicitud cabeza de autos, argumentó, entre otros hechos, los siguientes: Que el padre de sus hijos, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ junto con el adolescente, se encuentran viviendo en España, y en virtud de que al progenitor le ha sido aprobada la nacionalidad española por opción, y por cuanto dicha documentación acoge a sus hijos, es por ello que a los fines de que los adolescentes de autos, obtengan la respectiva nacionalidad española, solicita autorización judicial para que el prenombrado ciudadano, pueda realizar los trámites concernientes para la obtención de la misma, así como también para que tramite la residencia de su hija, la adolescente VALENTINA VIOLETA ÁLVAREZ DÍAZ, quien actualmente se encuentra en Venezuela, siendo que dicho trámite puede ser realizado por su señor padre desde España; asimismo, señala que el adolescente JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ, se encuentra viviendo con su progenitor, en España, razón por la cual, la madre autoriza al prenombrado adolescente para que establezca su residencia junto a su padre en: Calle Padre Claret, 16 Esc C D6 F 28002, Madrid, España. Que promueve como testigos a los ciudadanos EDGAR ARMANDO BALLESTEROS CONTRERAS y DIEGO ARMANDO ROJAS BARRIOS (amigo y sobrino del progenitor de los adolescentes de autos). Que en virtud de lo antes expuesto, solicita CAMBIO DE RESIDENCIA y TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, en beneficio de los adolescentes de autos.

Ante tal escenario, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la no separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial. De manera que, que para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, como por ejemplo la figura de las autorizaciones para residenciarse; en virtud que constituye la garantía del derecho a la educación, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como, lo prevé el artículo 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 18, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).

Preservación de la Identidad.
Es obligación del estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad de niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares. (Art. 8)

Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18).
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Sobre este particular, en la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 10, en síntesis, señala lo siguiente:
Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).

Ahora bien, con el fin de que los hermanos ÁLVAREZ DÍAZ, obtengan la NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, el padre, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ha venido realizando diligencias ante las autoridades competentes en España; sin embargo, requiere –además de otros requisitos– la autorización de su señora madre, ciudadana MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ, dado que dicha ciudadana –como ya se dijo anteriormente– actualmente se encuentra residenciada en la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello, que la madre –aquí solicitante–, peticiona ante esta sede judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, en interés superior de sus hijos.

En tal sentido, cabe mencionar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 34, señala que “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. En este orden de ideas, sobre la nacionalidad y en materia del “Derecho a Documentos Públicos de Identidad” que tienen los niños, niñas y/o adolescente venezolanos, se puede traer a colación lo previsto en los artículos 4, 16, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

De las anteriores disposiciones jurídicas ut supra citadas, en su conjunto, se infiere que los derechos y garantías de los niños, niñas y/o adolescentes reconocidos en la ley, son de orden público, en donde el Estado tiene la obligación ineludible de tomar las medidas, entre otras, judiciales que sean necesarias para asegurarles su protección integral, siendo determinante el interés superior de los mismos; con el propósito de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Así las cosas, en el caso de autos nótese que la solicitante –en su condición de madre y representante legal– autoriza a su hijo el adolescente de autos, a cambiar de residencia y domiciliarse junto con su señor padre, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, fuera del territorio venezolano, específicamente en ESPAÑA; asimismo, autoriza al prenombrado ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, para que tramite la nacionalidad española por opción, de sus hijos, los adolescentes de autos, y para que tramite la residencia de su hija, la adolescente de autos, a tal efecto, consta a los autos las siguientes documentales, las cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:

1.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 92 y 299, correspondientes a los adolescentes de autos, inscritas ante el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; que obra a los folios 06 y 07 del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, las valora para dar por comprobado el vínculo materno y paterno filial de los ciudadanos MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ y JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, con los referidos adolescentes; así como la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como también copias de las cédulas de identidad y de los pasaportes de los adolescentes de autos y del progenitor, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, y copias de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos EDGAR ARMANDO BALLESTEROS CONTRERAS y DIEGO ARMANDO ROJAS BARRIOS, que obran a los folios 08 al 14, 22 y 23 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.

3.- Copias del pasaporte español y del documento nacional de identidad en el Reino de España, del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ –padre de los adolescentes de autos–, que obran a los folios 16 al 18, del presente expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los cuales se aprecia que el prenombrado ciudadano, posee la nacionalidad española. Así se declara.
4.- Copia de la constancia de trabajo, del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ –padre de los adolescentes de autos–, que obra al folio 19 del presente expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para comprobar que el prenombrado ciudadano posee estabilidad económica. Así se declara.
5.- Copia del Padrón Municipal de Habitantes (certificado individual), del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ –padre de los adolescentes de autos–, que obra al folio 20 del presente expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se aprecia el lugar de residencia actual del prenombrado ciudadano. Así se declara.
6.- Copia de la constancia de estudio correspondiente a la adolescente de autos, emitida por la Unidad Educativa Privada Espíritu Santo, que funciona en Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de octubre de 2023, que obra al folio 21 del presente expediente; mediante la cual se evidencia que a la adolescente de autos se le está garantizando el derecho a la educación. Así se declara.
7.- Copias de los requisitos exigidos por el Consulado Español, Unión Europea, para realizar el trámite para la obtención de la nacionalidad española, que obra de los folios 25 y 26, del presente expediente; este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para evidenciar que la posibilidad de que los adolescentes de autos adquieran la nacionalidad española por opción. Así se declara.
8.- El testimonio de los ciudadanos EDGAR ARMANDO BALLESTEROS CONTRERAS y DIEGO ARMANDO ROJAS BARRIOS (amigo y familiar del progenitor de los adolescentes de autos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.959.475 y V-19.751.475, en su orden; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 29 de noviembre de 2023, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no se observa contradicción con las otras pruebas cursantes en autos, y tampoco consta en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los testimonios en cuestión, para corroborar la identidad del ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, progenitor de los adolescentes de autos; quien se encuentra residenciado en España.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte de la ciudadana MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ –madre de los adolescentes de autos–, junto con las documentales presentadas; y subsumirlos con las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela; resulta suficientemente lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho, para declarar CON LUGAR la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RESIDENCIA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZARÁ al adolescente de autos para que se RESIDENCIE junto con su progenitor JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, en España; asimismo, AUTORIZARÁ al ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, para TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN en el Reino Español, de sus hijos, los adolescentes de autos, y para que TRAMITE LA RESIDENCIA de su hija, la adolescente de autos. Con lo cual quedará entendido, que en el ejercicio de la presente autorización judicial, el ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, podrá realizar ante cualquier órgano, ente u oficina administrativa, pública o privada competente, todas las diligencias necesarias para la residencia y la nacionalidad española de sus hijos, los hermanos ÁLVAREZ DÍAZ; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR RESIDENCIA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN, requerida por la ciudadana MAGLINI VIOLETA DÍAZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.640, domiciliada en la avenida Centenario, Conjunto Residencial El Molino, torre 1, piso 3, apartamento 3-4, Ejido, parroquia Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono N° 0414-709.06.88, y correo electrónico: maglevd78@hotmail.com, a favor de sus hijos, los adolescentes JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ, de diecisiete (17) años de edad, F.N.:07/06/2006, titular de la cédula de identidad Nº V-31.190.223, pasaporte N° 169869777, y VALENTINA VIOLETA ÁLVAREZ DÍAZ, de quince (15) años de edad, F.N.:04/08/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.452.099, pasaporte N° 169869887.

SEGUNDO: Se AUTORIZA al adolescente JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ, para que se RESIDENCIE junto con su progenitor, el ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano y español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.917, pasaporte venezolano Nº 135710676, documento nacional de identidad española N° 60232597J, pasaporte español Nº PAS190245, teléfono: +34.687.117.351, correo electrónico: jupalvagon@gmail.com, y civilmente hábil; con quien convivirá en su hogar ubicado en: Calle Padre Claret, 16 Esc C D6 F 28002, Madrid, España.

TERCERO: Se AUTORIZA al PADRE, ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ; para que realice TRÁMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN en el Reino de España, a favor de su hijo, el adolescente JUAN DAVID ÁLVAREZ DÍAZ, de diecisiete (17) años de edad, y de igual forma se AUTORIZA para que realice el TRÁMITE DE RESIDENCIA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN en el Reino de España, a favor de su hija, la adolescente VALENTINA VIOLETA ÁLVAREZ DÍAZ, de quince (15) años de edad. Con el bien entendido, que en el ejercicio de la presente autorización judicial, el ciudadano JUAN PABLO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, podrá realizar todas las diligencias necesarias ante cualquier órgano, ente u oficina administrativa, pública o privada competente.

TERCERO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.

CUARTO: Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del acta de audiencia (F. 41 y 42 con sus respectivos vueltos).
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

NJVP/AZ/mlm.-