REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Trece (13) de Diciembre de 2.023.
Años: 213º y 164º.

En el juicio que por Partición de Bienes, intentara el ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELO, estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.288.782, representado judicialmente por los abogados Graciela Benavides García y Pablo Miguel Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.686 y 264.763, en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.077.5733, representada judicialmente por los abogados Santiago Castillo Quintana y Nora Margot Agüero Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.889 y 36.589, quien en su condición de demandada opusiera dentro del lapso de emplazamiento, la cuestión previa a que se contrae el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; se observa que el demandante; ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELO; procedió en el lapso establecido en el primer párrafo del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a Ratificar mediante diligencia el poder apud acta, otorgado en fecha primero (01) de noviembre de 2022, a los abogados Graciela Benavides García y Pablo Miguel Sánchez, que riela al folio ciento uno (101) de la primera pieza principal, y en el mismo lapso hábil; presentó escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, por medio del cual indica que no obstante a que el poder otorgado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se mantiene incólume y con plenos efectos procesales, sobre la reposición de la causa decretada por este Tribunal especializado, procede nuevamente a ratificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todas las actuaciones hechas en su nombre por los abogados Graciela Benavides García y Pablo Miguel Sánchez, siendo otorgado por el mismo ciudadano demandante en ese acto, nuevo poder apud acta, que riela al folio ciento diecisiete (117) de la tercera pieza.

Ante lo cual, la representación judicial de la parte demandada, por medio de escrito presentado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, dentro del lapso legalmente establecido, procedió a objetar la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta, toda vez que indica la imposibilidad de subsanación sobre la delatada ilegitimidad de la abogada Graciela Benavides, para realizar actos en nombre del ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, solicitando se declare la demanda como no presentada.

Ahora bien, el Tribunal de la revisión de las actas procesales advierte que la subsanación voluntaria, sobre la defensa nominada opuesta en el sub iudice, fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Además, es observada la comparecencia del mismo accionante, ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, a fin de ratificar en autos el poder otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del código adjetivo común, debe ser considerada como debidamente subsanada voluntariamente la señalada cuestión previa. Y así se decide.

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Debidamente subsanada la cuestión previa consagrada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. -

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TENGASE como apoderados judiciales del ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELO, estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.- 81.288.782, a los abogados Graciela Benavides García y Pablo Miguel Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.686 y 264.763. -
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no resulta procedente la condenatoria en costas, con base a la parte in fine del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, que señala que no se causarán costas para la parte que subsane el defecto u omisión voluntariamente.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos del tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2070 y se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/Olimar.-
Expediente N° 00761-A-23.-