REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Diecinueve (19) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.584.605; representada judicialmente por el abogado Luis Ignacio Miro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.174; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una extensión de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (508,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Junta Parroquial, SUR: Terrenos ocupados Juvencio Colmenares, ESTE: Vía de acceso y OESTE: Terreno ocupado por Eusebia Hernández. Sobre el mismo se encuentra construido un inmueble de habitación familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero; con paredes de bloque, piso de cemento, techo de Zinc, y estructura de madera, con servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, puertas de hierro y madera.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia de cedula de la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNÁNDEZ. Inserto al folio dos (02).
2. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Inserto al folio tres (03) al folio cuatro (04).
En fecha diez (10) de Noviembre de 2023, cursa al folio cinco (05) al folio nueve (09), auto mediante el cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le dió entrada a la presente solicitud, bajo el número 01668-23; en el mismo auto este Tribunal declaró: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA. SEGUNDO: SE DECLINA, la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente.
Seguidamente, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2023, inserto al folio diez (10). Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante auto, acordó remitir la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, se libró oficio Nº 067-2023.
En este orden, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, riela al folio doce (12), auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dio entrada a la presente solicitud bajo el numero 0641-A-23. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, inserto al folio trece (13) al folio catorce (14), este Juzgado aceptó la declinatoria de la competencia de la presente solicitud según decisión Nº 2026.
Así pues, en fecha treinta (30) de noviembre de 2.023, riela al folio quince (15) al folio diecisiete (17), diligencia del abogado Luis Miro, mediante la cual consignó escrito del Consejo Comunal de la Parroquia San José de la Montaña sector La Capilla, para dejar constancia que dicho lote de terreno dejó de ser de interés agro productivo. En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.023, constante al folio dieciocho (18), este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Seguido, en fecha doce (12) de diciembre de 2.023, inserto al folio diecinueve (19) al folio veinticuatro (24), se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas y plano del inmueble objeto de la presente solicitud. Riela al folio veinticinco (25) acta de evacuación de testigos, de fecha quince (15) de diciembre de 2.023
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante ubicado en la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.584.605; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0641-A-23.-