REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiuno (21) de diciembre de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): MIGUEL ORLANDO COLINA CASTILLO, NELIDA JOSEFINA CASTILLO PADRÓN y ROSA AMELIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.717, V-7.128.001 y V8.848.976, respectivamente.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): YULEIMA CASTILLO OVIEDO y REGULO JESUS OVIOL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.630 y 39.935, en ese orden.
DEMANDADO(S): ZORAIMA EUFEMIA ROMERO DE FRAIMPAR, JULIA GABINA VARGAS DE CASTILLO y EXPEDITO RUIZ PEÑALOZA venezolanas las primeras y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-3.491.760, V-3.599.860 y E-81.705.215, respectivamente
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2021, se da entrada al asunto, proveniente de Distribución Nro. 3.850 de fecha 10/12/2021, contentivo de la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO y REGULO JESUS OVIOL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.630 y 39.935, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos
MIGUEL ORLANDO COLINA CASTILLO, NELIDA JOSEFINA CASTILLO PADRÓN y ROSA AMELIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.717, V-7.128.001 y V-8.848.976, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el número 24, Tomo 126, Folios 84 al 86, de fecha 30 de noviembre de 2021, en contra de los ciudadanos ZORAIMA EUFEMIA ROMERO DE FRAIMPAR, JULIA GABINA VARGAS DE CASTILLO y EXPEDITO RUIZ PEÑALOZA venezolanas las primeras y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.491.760, V-3.599.860 y E-81.705.215, respectivamente, asignándole el Nro.
3.611, nomenclatura interna designada por el archivo del presente tribunal. En misma fecha se fija oportunidad para consignar los originales y recaudos anexos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, comparece la abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO, anteriormente identificada, y consigna libelo de demanda y recaudos anexos.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2022 el presente tribunal admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, comparece la abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.630, apoderada judicial de la parte actora, y consigna emolumentos para la citación de los demandados.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022 comparece la ciudadana VICMARY J. MONTENEGRO V. con el carácter de alguacil accidental de este Tribunal a los fines de dejar constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la última actuación en la causa corresponde a una diligencia en fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, suscrita por la abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.630, con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior a la diligencia antes mencionada y habiendo transcurrido aproximadamente un (01) año desde que consta en autos esa ultima actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, el cual dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
Es bien sabido, que la figura de la perención de la instancia es una institución procesal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad procesal de las partes, a partir desde la última actuación judicial hasta que transcurra el lapso de un año. Por lo tanto, una vez practicada la última diligencia ante este tribunal el dieciséis (16) de febrero de 2022 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha sin que conste en autos actuación alguna de las partes que permitiera seguir con el proceso, este tribunal considera que de conformidad con la Ley, que se ha configurado la PERENCION ANUAL, consagrada en el párrafo inicial del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
IV.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por los abogados YULEIMA CASTILLO OVIEDO y REGULO JESUS OVIOL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.630 y 39.935, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos
MIGUEL ORLANDO COLINA CASTILLO, NELIDA JOSEFINA CASTILLO PADRÓN y ROSA AMELIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.233.717, V-7.128.001 y V8.848.976, respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el número 24, Tomo 126, Folios 84 al 86, de fecha 30 de noviembre de 2021, en contra de los ciudadanos ZORAIMA EUFEMIA ROMERO DE FRAIMPAR, JULIA GABINA VARGAS DE CASTILLO y EXPEDITO RUIZ PEÑALOZA venezolanas las primeras y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.491.760, V-3.599.860 y E-81.705.215, respectivamente. Esto en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 269 ejusdem.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de Boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, por un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos éstos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción para su mayor resguardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia veintiuno (21) de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA

En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA