REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Diciembre de 2023
213º y 164º
PARTE
DEMANDANTE: WU ZHAOLIN, Extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.420.487.
APODERADA
JUDICIAL: ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 274.790.
PARTE
DEMANDADA: INVERSIONES CHUTS C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 08, Tomo 23-A de fecha 08 de Abril del año 2009 representado por el ciudadano JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.047.543.
ABOGADO
ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.539.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: D0408.23
El presente procedimiento se inició en fecha 02 de Mayo de 2023, por demanda de DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 274.790, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WU ZHAOLIN, Extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.420.487.
En acta de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de fecha Doce (12) de Diciembre de 2023, levantada por este Tribunal, la cual riela en el folio Diecisiete (17) y en el folio Dieciocho (18) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, la parte Demandante en este juicio el ciudadano WU ZHAOLIN, Extranjero, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.420.487, representado por los abogados en ejercicio ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES y ALIRIO JOSE RUIZ, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 274.790 y 86.293, respectivamente y la parte Demandada en la presente causa, la Sociedad de Comercio INVERSIONES CHUTS C.A, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 08, Tomo 23-A de fecha 08 de Abril del año 2009 representado por el ciudadano JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.047.543, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 56.539, quienes mediante la antes citada acta, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:08 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0408.23.
LD´A/ZH/PM.
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