REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dieciocho (18) de Diciembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: DANIEL ALFREDO BETANCOURT JIMENEZ y SULEIMA NOHEMI VASQUEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.478.716 y V-12.393.587, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GARCIA SALAS, Inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 150.107.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3384.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos DANIEL ALFREDO BETANCOURT JIMENEZ y SULEIMA NOHEMI VASQUEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.478.716 y V-12.393.587, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GARCIA SALAS, Inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 150.107, de fecha 13 de Junio de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Diciembre de 1.991, por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 15 de Marzo de 1.993, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, pues la ruptura se hizo prolongada y definitiva a raíz de la separación sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Barrio Monumental, Calle Stadium, Casa N° 254, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 26 de Junio de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud e INSTA a CORREGIR la cedula de identidad de la ciudadana SULEIMA NOHEMI VASQUEZ SUAREZ en el presente escrito de solicitud e INFORMAR dirección exacta del último domicilio conyugal.
Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2023 comparece por ante éste Tribunal el ciudadano DANIEL ALFREDO BETANCOURT JIMENEZ, debidamente asistido de abogado a los fines de consignar lo instado en autos.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2023, las partes solicitantes, asistidos de abogado, Ratifican la presente solicitud, asimismo, en la misma fecha, consignan emolumentos al alguacil de éste Tribunal para practicar la respectiva notificación fiscal, de igual manera, por diligencia de la misma fecha plasmada en autos por el alguacil de éste Tribunal, deja constancia de haber recibido emolumentos para realizar la notificación fiscal.
En diligencia de fecha 25 de Octubre de 2023, el alguacil dejo constancia que se traslado con la finalidad de practicar notificación al Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 16 de Noviembre de 2023, el Fiscal Auxiliar Decimo Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante escrito consigna su opinión favorable.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO BETANCOURT JIMENEZ y SULEIMA NOHEMI VASQUEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.478.716 y V-12.393.587, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GARCIA SALAS, Inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 150.107, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 07 de Diciembre de 1.991, según acta de Matrimonio Nº 398, Tomo: II, Folio: 295, Año 1.991, emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo la 10:41 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3384.23.-
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