REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cuatro (04) de Diciembre de 2023.
213° y 164°

SOLICITANTES: YUSMERIS JOSEFINA TERAN BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.446.178 y JONNY ENRIQUE ANGEL TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.899.653, debidamente asistidos en este acto por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº S3515.23.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos YUSMERIS JOSEFINA TERAN BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.446.178 y JONNY ENRIQUE ANGEL TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.899.653, debidamente asistidos en este acto por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, de fecha 11 de Noviembre de 2.023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 23 de Julio de 2.013, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día Quince (15) de Enero de 2.018, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Negro Primero con Bartolomé Salom, Casa 103, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial NO procrearon Hijos y durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente signándole el número de expediente S3515.23 (nomenclatura interna del Tribunal).
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y emplaza a los cónyuges solicitantes a los fines de ratificar la presente solicitud.
En fecha 30 de Noviembre de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos YUSMERIS JOSEFINA TERAN BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.446.178 y JONNY ENRIQUE ANGEL TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.899.653, debidamente asistidos en este acto por los Abogados MARIA EMILIA SILVA QUINTERO y LUIS AMERICO PEREZ ROJAS adscritos a la Defensa Publica en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día veintitrés (23) de Julio de 2.013, según acta de matrimonio Nº 357, Tomo: II, Año: 2.013 de fecha 23 de Julio de 2.013, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 10:43 de la mañana.-

LA SECRETARIA,


Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3515.23