REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(15) de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000716DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000716DM.

SOLICITANTES: EMERSON ENRIQUE STARKE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.748.194, actuando en su nombre y representación como abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.705.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000092

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano EMERSON ENRIQUE STARKE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.748.194, actuando en su nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.705, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijo del De Cujus FREDDY BERNARDO STARKE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.146.461 fallecido Ab-intestato en fecha 15 de junio de 1994, a consecuencia de: INFARTO CARDIACO, CARDIOPATIA ISQUIMICA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 127, Año 1994, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Union, Salom y Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos EMERSON ENRIQUE STARKE RODRIGUEZ, EDICSON SULLIVAN STARKE RODRIGUEZ y ENDERSON ADOLFO STARKE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.748.794, V-14.849.584 y V-16.185.478. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: Arlenis Judiht Pimentel de Salazar, Venezolana, casada, mayor de edad, de 66 años de edad, de Profesión u Oficio: Educadora, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.160.529, con domicilio: En La Urbanización Cumboto II, Sector 2, Avenida 5, Vereda 26, Casa Nº 38, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Maria Josefina Ramos de Eduard, casada, mayor de edad, de 75 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.119.352, con domicilio En La Urbanización Cumboto II, Sector 2, Avenida 5, Vereda 26, Casa No 10, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que las prenombradas postulante tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación al ciudadano EMERSON ENRIQUE STARKE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.748.194 y a los ciudadanos EDICSON SULLIVAN STARKE RODRIGUEZ y ENDERSON ADOLFO STARKE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-14.849.584 y V-16.185.478, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus FREDDY BERNARDO STARKE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.146.461, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los quince (15) día del mes de diciembre del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000092 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN