República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 18 diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000733 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000733 DM

PARTES: AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.839.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.341.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0102023000093

Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.160.839, asistido por el abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 61.341; sobre un Terreno propiedad del Municipio antes identificado, ubicado en el Barrio Libertad, Calle 28, Casa S/N, Parroquia Juan José Flores, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; En 19,20Mts, con calle Nro 28 del Barrio Libertad, que es su frente. SUR; En 19,20 Mts, con parcelas en parte, una con el Señor Cruz Hernández y otra con el Señor Vicente Martínez.. ESTE; En 20,00Mts con parcela que es o fue de Heriberto Sánchez, hoy familia López. OESTE; En 20,00Mts con parcelas en parte, una con la señora Carmen Piña y la otra con la familia Zapata. Constituidas por Unas Bienhechurías con un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384,00MTS2), construcción tipo tradicional de concreto armado y otras con estructura de hierro estructurales. Paredes de bloques de concreto y de arcilla de espesor 15 centímetros. Frisada con mortero de cemento y pintadas, y otras sin frisos. Ventanas tipo basculante con perfiles de hierro y vidrios fijos con protectores de hierro. Puertas, láminas y perfiles de hierro con protectores de hierro y otra tipo santa maría con protectores de hierro. Cubiertas laminas de zinc con estructuras y perfiles de hierros. Losa de acero con morteros de concreto con estructura y perfiles de hierro, laminas de P.V.C y Polipropileno, con estructura y perfiles de hierros. Losa y concreto prefabricado, nervios de concreto y bloques tipo piñatas. Piso concreto y concreto pulido; PLANTA BAJA: que consta de una (01) entrada principal, tres (03) locales, un (01) baño, un (01) dormitorio, pasillo lateral con escalera metálica que comunica a planta alta. PLANTA ALTA: que consta con un (01) dormitorio o habitación y una (01) sala de baño.
Se deja constancia que anexo a su Titulo Supletorio, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Plano de Mensura, Certificación de Medidas y Linderos, Cedula Catastral y fotocopia de cedula de identidad del ciudadano AMILCAR RAFAEL MONTOYA HERMOSO.
Con relación a los testigos, en fecha 18 de diciembre de 2023, comparecieron los ciudadanos LIDES ARIEL DOMADOR FERNANDEZ y FRANKLIN VELASQUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.609.648 y V-11.099.053, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y la construcción de las bienhechurías supra identificadas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ. La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30A.m., quedando anotada bajo el No. PJ0102023000093, y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria


Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN