REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre (12) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001694
SOLICITANTE(S):
ABOGADO ASISTENTE: DARGLIN PASTORA ALVARADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.794.749, actuando en nombre propio y representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, LUIS ENRIQUE ALVARADO PIÑERO, DARLIN DEL CARMEN ALVARADO DE CRESPO, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO y DARELYS CAROLINA ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.003.280, V-15.448.647, V-16.794.850, V-17.572.667, V-19.727.520.
LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DARGLIN PASTORA ALVARADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.794.749, actuando en nombre propio y representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, LUIS ENRIQUE ALVARADO PIÑERO, DARLIN DEL CARMEN ALVARADO DE CRESPO, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO y DARELYS CAROLINA ALVARADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.003.280, V-15.448.647, V-16.794.850, V-17.572.667, V-19.727.520, mediante el cual solicita sean declaradosÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, DAVID RAFAEL ALVARADO LUCENA, Italiano, quien falleció ab-intestato según acta de Defunción N° 2461 del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana DARGLIN PASTORA ALVARADO PIÑERO, solicitante,antes identificada, asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.698,en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Integral, mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Impulso en fecha 26 de Septiembre de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas YENIREE CAROLINA GUANIPA OVALLES y EDUIN RAMON SILVA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.698.975y V- 16.736.385, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son losÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanosDARGLIN PASTORA ALVARADO PIÑERO,DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, LUIS ENRIQUE ALVARADO PIÑERO, DARLIN DEL CARMEN ALVARADO DE CRESPO, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO y DARELYS CAROLINA ALVARADO PIÑERO,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel de cujus, DAVID RAFAEL ALVARADO LUCENA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, alos diecinueve(19) días del mes de Diciembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Provisorio,
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
ASPN/GO/apc
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