REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003046
SOLICITANTE: JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.159.555, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN C. MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.992, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
INICIO
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, consignada en fecha 10 de Octubre de 2023, por la ciudadana JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.159.555, de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN C. MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.992, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS

• En fecha 13 de Octubre de 2023, este tribunal admitió la presente solicitud y ordena sean escuchadas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por la Solicitante ciudadana JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, en fecha 14 de Diciembre de 2023.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la ciudadana JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, en su condición de solicitante, el cual tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 14 de Diciembre de 2023, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana JENNY JANETH YEPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.159.555, de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN C. MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.992, de este domicilio. Asimismo se acuerda por ser procedente la devolución de los originales una vez sean consignados los fotostatos respectivos
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Diciembre del año dos mil Veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.

ASPN/NC/at.-