REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003415
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO y EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.252.082, 7.322.346, 7.360.775 y 7360.798, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA D. UZCATEGUI MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°229.775, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 48 entre carreras 21 y 22, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EMILIO JOSE RODRIGUEZ FREITEZ y LENIN ENRIQUE ROMERO MAMBEL,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.606.188 y V-11.264.584, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MORAIMA PASTORA ASUAJE BRAVO, ALFREDO DE JESUS ASUAJE BRAVO, THANIA JOSEFINA ASUAJE BRAVO y EDGAR DE JESUS ASUAJE BRAVO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Asiento de libro diario:
Jalvarado/Lcr/ec