REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003799
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PABLO RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.503, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°138.638, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el barrio San José sector el Recreo, carrera 03 entre calles 10 y 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de diciembre del año 2005, bajo el N° 19, Tomo 35, Protocolo primero, Código catastral 130304U014040001005, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ADRIANGELA ELIZABETH EREU CAÑIZALEZy AURIMAR JOSEFINA VASQUEZ VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.783y V-13.644.905, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PABLO RAMON PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003799
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PABLO RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.503, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°138.638, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el barrio San José sector el Recreo, carrera 03 entre calles 10 y 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de diciembre del año 2005, bajo el N° 19, Tomo 35, Protocolo primero, Código catastral 130304U014040001005, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ADRIANGELA ELIZABETH EREU CAÑIZALEZ y AURIMAR JOSEFINA VASQUEZ VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.783 y V-13.644.905, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PABLO RAMON PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL