REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003627
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.811.743, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA AZORENA LISCANO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.552, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 08 de diciembre del 2023, por cuanto por error involuntario fue señalada la dirección de las bienhechurías ubicadas en la Parroquia Catedral siendo lo correcto Parroquia GUERRERA ANA SOTO. Por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 08 de Diciembre del 2023, en la cual aparece la dirección parroquia Catedral, siendo lo correcto Parroquia “GUERRERA ANA SOTO”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud y del decreto de Titulo Supletorio emitido en fecha 08 de diciembre de 2023, mediante el cual este Tribunal DECLARO TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, antes identifica, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Asiento libro diario:
Jalvarado/Lcr/Ar.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003627
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.811.743, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA AZORENA LISCANO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.552, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado en fecha 08 de diciembre del 2023, por cuanto por error involuntario fue señalada la dirección de las bienhechurías ubicadas en la Parroquia Catedral siendo lo correcto Parroquia GUERRERA ANA SOTO. Por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictado en fecha 08 de Diciembre del 2023, en la cual aparece la dirección parroquia Catedral, siendo lo correcto Parroquia “GUERRERA ANA SOTO”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la solicitud y del decreto de Titulo Supletorio emitido en fecha 08 de diciembre de 2023, mediante el cual este Tribunal DECLARO TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, antes identifica, quedando así salvado el error material antes señalado.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL