REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002203
DEMANDANTE: SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.485.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : SANDRA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.886.
DEMANDADO: YULIMAR MILAGROS MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.879.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
UNICO
Visto el escrito de Desistimiento de la Acción suscrito por la ciudadana SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 261.886, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,



Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/LCR/Sal. -.
Asiento libro diario:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002203
DEMANDANTE: SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.485.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : SANDRA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.886.
DEMANDADO: YULIMAR MILAGROS MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.879.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
UNICO
Visto el escrito de Desistimiento de la Acción suscrito por la ciudadana SUGEY MILAGROS GIL FERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 261.886, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento del libro diario___
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL