REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002902
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-3.483.408, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°153.187, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector Zamuro Vano, Urbanización Barici, entre Calles 4 y 5,Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 1982, bajo el N° 28, Tomo 19, Protocolo primero, Código catastral 13-03-05U01-308-0006-002-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NAUDY RAMON DORANTE SOTELDO y CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.727.886y V-5.260.473, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/ec
Asiento libro diario:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002902
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-3.483.408, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°153.187, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector Zamuro Vano, Urbanización Barici, entre Calles 4 y 5,Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 1982, bajo el N° 28, Tomo 19, Protocolo primero, Código catastral 13-03-05U01-308-0006-002-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NAUDY RAMON DORANTE SOTELDO y CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.727.886y V-5.260.473, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL