REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002917
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.483.408, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.187, actuando en representación de la sucesión ORANGEL YANEZ HERNANDEZ, RIF: J-503496100, declaración Sucesoral N° 2300033087 de fecha 27 de julio de 2023, N° de expediente 0279-2023, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías constituidas por un local comercial signado con el N° 01ubicadas en el Sector Zamuro Vano, Urbanización Barici, entre calles 04 y 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 2023, bajo el N° 28, Tomo 19, Protocolo primero, Código catastral 130305U013080006000000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑAy NAUDY RAMON DORANTE SOTELDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.260.473y V-4.727.886, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la la sucesión ORANGEL YANEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
Asiento libro diario:________








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002917
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: BLANCA TERESA GARCIA DE YANEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.483.408, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.187, actuando en representación de la sucesión ORANGEL YANEZ HERNANDEZ, RIF: J-503496100, declaración Sucesoral N° 2300033087 de fecha 27 de julio de 2023, N° de expediente 0279-2023, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías constituidas por un local comercial signado con el N° 01ubicadas en el Sector Zamuro Vano, Urbanización Barici, entre calles 04 y 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de diciembre de 2023, bajo el N° 28, Tomo 19, Protocolo primero, Código catastral 130305U013080006000000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINEDA PIÑA y NAUDY RAMON DORANTE SOTELDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.260.473 y V-4.727.886, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la la sucesión ORANGEL YANEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
ASIENTO LIBRO DIARIO:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL