REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003627
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.811.743, debidamente asistida por el Abogada CAROLINA AZORENA LISCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°219.552, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en El Barrio La Concordia III, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YORDELIN ISAMAR ESCOBAR FREITEZ y AUDELINA MARIA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.328.981 y V-7.441.585, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Ar
Asiento libro diario:_____







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003627
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.811.743, debidamente asistida por el Abogada CAROLINA AZORENA LISCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°219.552, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en El Barrio La Concordia III, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YORDELIN ISAMAR ESCOBAR FREITEZ y AUDELINA MARIA FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.328.981 y V-7.441.585, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana DULCE CONSUELO CASTRO DE MONTERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:______

El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL