REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003496
SOLICITANTE: ciudadana NIKITA JOSE VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.359.107.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. OLINTO JOSE UZCATEGUI FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.830.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIKITA JOSE VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.359.107, debidamente asistida por el abogado OLINTO JOSE UZCATEGUI FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.830, donde manifiesta que, ha construido tanto en sus mejoras como en sus restauraciones a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle 24 entre carreras 34 y avenida Carabobo de la Comunidad de Pata E´Palo en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (586,79 Mts2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: 5,55 metros lineales y 35,15 metros lineales con terrenos ocupados por el ciudadano José Puerta; por el SUR, 9,59 metros lineales y 28,40 metros lineales, con terreno ocupado por el ciudadano Julio A. Arrievhi. ESTE: 14,50 metros lineales, con terrenos ocupados por el ciudadano Julio A. Arrievhi. OESTE: 15,95 metros lineales, con la calle 24, que es su frente. En la señalada vivienda ha realizado una serie de mejoras y restauraciones, las cuales consta de una casa familiar construida con paredes de bloques, techo de loza nervada, entrepiso de loza nervada, puertas metálicas y madera entamboradas con marcos metálicos con sus protectores y cerraduras, ventanas basculantes y panorámicas corredizas con protectores; la misma cuenta con siete (7) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo, un (1) comedor, cinco (5) baños y una (1) cocina, con garaje con capacidad para dos vehículos, también cuenta con servicios eléctricos, servicio de aguas blancas y servidas, En la construcción de las siguientes mejoras ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DANIEL ADOLFO SIRA y GEOVANNY VELIZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 11.596.869 y 7.448.769, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, NIKITA JOSE VILLEGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 6.359.107, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.