REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de diciembre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002797
SOLICITANTE: ciudadano RAFAEL RAMON MONASTERIOS GAYONES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.472.980.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. MIRTHA JOSEFINA LEÓN LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.547.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON MONASTERIOS GAYONES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.472.980, debidamente asistido por la abogado MIRTHA JOSEFINA LEÓN LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.547, donde manifiesta, que ha construido unas bienhechurías, a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle 38 entre carrera 13 y 14 N° 13-27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262.72 M2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En dieciocho metros con treinta y cuatro centímetro (18.34 mts2) terrenos ocupados por Alicia de Medina, SUR: En dos líneas: La Primera con doce metros con cincuenta y tres centímetros centímetros de: (12.53 mts), martillo de noventa y dos centímetros (0.92 mts), y la segunda de cinco metros (5.00 mts) terrenos ocupados por margarita de González; ESTE: En quince metros con treinta y cuatro centímetros (15.34 mts) con terrenos ocupados por Antonio y María de Lourdes Abarca, OESTE: En catorce metros con nuevo centímetros (14.09 mts) con la calle 38, que es su frente. En la señalada vivienda ha realizado una serie de mejoras, ampliaciones y bienhechurías que consisten lo siguiente: Un inmueble con nuevas medianeras de habitaciones dos (02) recibo, uno (01) cocina, sala comedor, (1) baño, un (1) lavadero con batea cuyas características de construcción son la siguiente: Paredes construida de bloques y cemento frisado y mezclillado, techo de platabanda liviana y losa cero , piso de cerámicas, patio de tierra, trasero, ventanas con sus protectores de hierro y vidrio, puerta de hierro con rejas de protector, las instalaciones sanitarias con sistema de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas en buenas condiciones de nuevo y buen funcionamiento todos RENOVADOS Y MODIFICADOS. En la construcción de las siguientes mejoras ha invertido la cantidad de Mil Cincuenta y Nueve Millones con Cero Céntimo (1.059.000.000,00), las cuales fueron sufragadas con dinero de su propio peculio.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MANUEL GUILLERMO PACHECO ESCOBAR y GUMERCINDO CERVIDEO LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 4.818.709 y 7.321.413, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON MONASTERIOS GAYONES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.472.980, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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