REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre del 2023
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-001349
DEMANDANTE: ciudadana ZULIMAR YAQUELIN LEAL DE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.921.050.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 279.596.-
DEMANDADO: PEDRO MANUEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.540.385.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha ocho (08) de diciembre del 2023, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana ZULIMAR YAQUELIN LEAL DE ESCALONA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante en su escrito libelar, que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Población la Miel, calle 23 de enero entre calles Casa Blanca y avenida principal, Municipio Simón Planas del estado Lara.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el último domicilio conyugal es la siguiente dirección, Población la Miel, calle 23 de enero entre calles Casa Blanca y avenida principal, Municipio Simón Planas del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por la ciudadana ZULIMAR YAQUELIN LEAL DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.921.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres.



La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado