REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de diciembre de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000482.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.331, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa GRANJA AGROPECUARIA ARCANGEL MIGUEL, C.A, (RIF: J-404833609) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2014, bajo el N° 16, Tomo 115-A, con posterior modificación de estatutaria, siendo su última Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha 14 de Diciembre de 2017, bajo el N° 5, Tomo 185-A, asistido por el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.216, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en otras categorías, de una (01) planta, constante de un (01) galpón, una (01) oficina y un (01) baño, con Estructura de Construcción: hierro, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: obra limpia, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: bloque de ventilación, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: cielo raso, piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (767,65 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.061,50Mts2) ubicadas en la Calle Principal, vía La Cohetera, Caserío Los Arangues, Sector Ali Primera, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno parcelado y camino vecial; SUR: calle Principal vía La Cohetera -(frente); ESTE: Casa solar de Martin Gordillo y OESTE: casa solar de Aura Pérez y casa solar de Daysi Reyes. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.710.000,00), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESSICA PAOLA SUAREZ PEREZ y WALTER JOSE BALLEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.940.834 y V-19.668.063, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa GRANJA AGROPECUARIA ARCANGEL MIGUEL, C.A, (RIF: J-404833609), anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.