REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000505.-
SOLICITANTES: MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES y CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.321.205 y V- 19.921.406, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.192.749.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES y CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.321.205 y V- 19.921.406, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.192.749, donde requieren se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.374.729 y falleció ab-intestato el día 04 de junio de 2023. En fecha 04 de diciembre de 2023, se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción (f. 16). Por auto de fecha 08 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 17). En fecha 13 de diciembre de 2023, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Douglas Ricardo Lameda Meléndez y Ricardo José Ramón Antequera Antequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.499.883 y V-24.926.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Margera Chiquinquira Chacón Sánchez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadano Margera Chiquinquira Chacón Sánchez (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 04), copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Margera Chiquinquira, emitida por el Registro Civil Municipal Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, (f. 05), copia certificada de la sentencia, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por motivo de acción mero declarativa de unió concubinaria post mortem, (fs. 06 al 12) y copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Carlos Orlando de la Chiquinquira Riera Mora, Margera Chiquinquira Chacón Sánchez (+) y Marleny Coromoto Sánchez Linares, (fs. 13, 14 y 15); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA a los ciudadanos MARLENY COROMOTO SANCHEZ LINARES y CARLOS ORLANDO DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.321.205 y V- 19.921.406, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGERA CHIQUINQUIRA CHACON SANCHEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2023, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.