REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000484

El abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.131 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA BRICEÑO PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.103.922, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 24 de Agosto de 2023, inserta bajo el Nro. 34, Tomo 91, Folios 179 al 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la madre de su poderdante, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, de fecha 19 de Marzo del año 2002, por cuanto se incurrió en el siguiente error: Se coloco el nombre de la madre de la fallecida como “BERTHA DE PIRE”, siendo lo correcto; “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA y RICKEY HENDERSON MOSQUERA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.691.950 y V-19.436.909, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y que es cierto el error presente en el acta de defunción. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH MACARENA PIRE DE BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, de fecha 19 de Marzo del año 2002, lo siguiente: El nombre de la madre de la fallecida como “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”, quedando sin efecto “BERTHA CORDERO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca