Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA MARIA SIRA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.596.667, asistida en este por el Abogado en ejercicio GAUDY JOSE DIAZ COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.760. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector Valvanera carrera 10, Montesinos, casa S/N de la El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total DE CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS. (198,70 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, porche de platabanda, un (1) baño, cuatro (4) cuartos, dos salas de estar, una cocina-comedor, un lavadero, un (1) garaje, un (1) porche, con una (1) cerca perimetral de bloque s y estructura metálica, y con un área de construcción total de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS. (105,00 Mtrs2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Calle 3, desde el P3 al P4, con medida de 10.00 metros lineales SUR: colinda con Club los Rodríguez desde el P1 al P2 con medida de 10,00 metros lineales ESTE: colinda con Ricardo Colmenares desde el P4 al P1, con medida de 19.87 metros lineales, y OESTE: colinda Carrera 10, desde el P2 al P3 con medida de 19,87 metros lineales, Y con un valor estimado de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.188.850,00 bs). Equivalentes a CINCO MIL EUROS, (5.000,00 €) Para decidir este Tribunal observa: ** UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ENRIQUE CASTILLO Y ROBERT ANTONIO FERNADEZ COLMENARES , Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.981.447 Y V- 27.317.185 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Bolívar, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUANA MARIA SIRA DE COLMENARES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *********************
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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