El Tocuyo, 14 de diciembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-194-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELISA DEL VALLE MEJIAS FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.431.815, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEREZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 148.893; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Avenida Circunvalación, casa sin número de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CUATROCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (440,47 mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (91,25 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Licorería La Roca y mide (34,90 mts); SUR: Colinda con Zanjón y mide (24,90 mts); ESTE: Colinda con Avecina Circunvalación y mide (16,80 mts); y OESTE: Colinda con Buco y mide en línea quebrada (15,00 mts). Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques piso de cemento, techo de acerolit, dos puertas de metal, tres ventanas de metal, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, cercada de paredes de bloques con portón metálico y rejas, cuenta con todos los servicios. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO EUROS (€ 3.644,88). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ENYERLIS NAILOVE ESCALONA RUVIO Y ROSALINO ANTONIO VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-30.872.904 y V-7.987.783 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana : ELISA DEL VALLE MEJIAS FERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,