LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.009-23
DEMANDANTE: IRMA DEL CARMEN LIMA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.058.141,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.064.278, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 01 de noviembre de 2023,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor,y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana IRMA DEL CARMEN LIMA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.141, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.230,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio, presenta demanda contra la ciudadana, MARIA JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.278, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado. Folios 01 al 03
En fecha 08 de noviembre de 2023, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de noviembre 2023, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaMaría Juana Méndez.
En fecha 10 de noviembre 2023, compareció la ciudadana María Juana Méndez, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenny Torrealba, a dar contestación a la demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Es el caso ciudadano Juez, que suscribí un documento privado con la ciudadanaMaría Juana Méndez, mayor de edad, venezolana, solteras, titular de la cedula de identidad N° 8.064.278, de esta domicilio, donde expreso la voluntad clara e irrevocable de darme en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, un inmueble ubicado en la vereda 11 entre vereda 15, sector 01, vivienda 42 de la Urbanización la Comunidad NuevaMunicipio Guanare estado Portuguesa; signado con el Numero catastral 18-04-01-U-01-011-022-001-001-000-000-00, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (147,40 Mt2) y bajo los siguientes linderos: NORTE: Vereda 15, SUR: Vereda 41 de la calle 01; Vivienda N° 44 de la vereda 15 y OESTE: Vereda 11; la cual aparece claramente identificada en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma que anexo en original marcado con la letra “A”; de fecha 07 de noviembre de 2017, donde consta que mi vendedora adquirióel identificado inmueble tal como se desprende de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1510 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.68.03 y correspondiente al Libro de4 Folio Real del año 2012, de fecha 16 de agosto del año 2012. Dicha venta fue estimada por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cancelados en efectivo. Ahora bien, ciudadano juez, es el dicho documento no tienen validez ante terceros y por ello es que demando EL RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FITRMA para obtener los efectos de documentos reconocidos.
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) Reconozco por ser cierto el contenido y firma del documento de compraventa privado marcado con la letra A, que hice con la ciudadana Irma Del Carmen Lima Mujica, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, de este domicilio ytitular de la cedula de identidad N° 8.058.141 en fecha 07 de noviembre del 2017…”
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre las referidas ciudadanas, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la el ciudadana: IRMA DEL CARMEN LIMA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.058.141, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Lares Acuña,venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 8.051.230,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.278, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (147,40 Mt2) identificada con el código catastral 18-04-01-U-01-011-022-001-000-000-00;ubicado en la vereda 11 entre vereda 15, sector 01, vivienda 42 de la Urbanización la Comunidad Nueva, Municipio Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 15, SUR: Vereda 41 de la calle 02; ESTE: Vivienda N° 44 de la vereda 15 y OESTE: Vereda 11,siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: Sesenta Mil Bolívares Bs. 60.000,00), tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana MARIA JUANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.278, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: IRMA DEL CARMEN LIMA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.058.1414, de este domicilio. Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio, con un área de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (147,40 Mt2) identificada con el código catastral 18-04-01-U-01-011-022-001-001-000-000-00, De Esta Ciudad De Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda 15, SUR: Vereda 41 de la calle 02; ESTE: Vivienda N° 44 de la vereda 15 y OESTE: Vereda 11,siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: Sesenta Mil Bolívares Bs. 60.000,00), tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (13-12-2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.009-23
Yenimar
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