LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ADELA DEL CARMEN CORDERO DE LIBERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.068.682, de este domicilio, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dahil Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de madre; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LARRY OSCAR LIBERON CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.657, quien falleció (ab-intestato), el día diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos: Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: ADELA DEL CARMEN CORDERO DE LIBERON. Constancia de Residencia emitida por el comunal de la Urbanización Antonio José de Sucre correspondiente a la ciudadana ADELA DEL CARMEN CORDERO DE LIBERON. Copia fotostática de la partida de nacimiento correspondiente al causante: LARRY OSCAR LIBERON CORDERO. Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 161, Folio 163, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: LARRY OSCAR LIBERON CORDERO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al causante LARRY OSCAR LIBERON CORDERO. Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 203, Folio 103, Tomo 1 emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al causante: ARNALDO DE LA COROMOTO LIBERON HERRERA (Padre). Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADELA DEL CARMEN CORDERO DE LIBERON y ARNALDO DE LA COROMOTO LIBERON HERRERA (Difunto).
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ALEXANDER BALAUSTRE GUTIERREZ y DELIA DEL CARMEN ESCALONA ROSARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.798.666 y 13.530.891, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ADELA DEL CARMEN CORDERO DE LIBERON, anteriormente identificada, la cualidad de Única y Universal Heredera del Causante: LARRY OSCAR LIBERON CORDERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.139-23.-
Yenimar.-
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