REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Diciembre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3015-2023
PARTE DEMANDANTE Adrian Gregorio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.543.172.
PARTE DEMANDADA Jahiber Alirio Páez Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.505.721.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Jahiber Alirio Páez Pimentel, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Jahiber Alirio Páez Pimentel, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula N° V-24.505.721, perfectamente hábil, con domicilio en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento. Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula Nº V- 20.543.172, con domicilio en la Urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Parte de derechos y acciones que tengo y poseo sobre un lote de terreno de mi propiedad el cual mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50m) de frente, por veinte metros (20m) de fondo, de los cuales vendo siete metros con cincuenta (7,50m) de frente, por diez metros (10m) de fondo, para una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75m2), con las bienhechurias construidas sobre el consistentes en una vivienda de habitación familiar, en construcción. Ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto. Sur: Propiedad del ciudadano José Gregorio Villegas. Este: Propiedad que es o fue de Maritza Fabro. Oeste: Propiedad del vendedor. Lo que aquí vendo me pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, inscrito bajo el número 48, Folios 01 al 05, Tomo Uno, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 18 de Julio de 2013. El precio de esta venta es la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($2.400,0), sume que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción en moneda extrajera Dólares Americanos en efectivo. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, Adrian Gregorio Linares Linares, ya identificado declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los ocho días del mes de Diciembre de 2023 El Vendedor Jahiber Páez (Fdo) firma legible , cedula de identidad V-24.505.721 huellas dactilares, El Comprador Adrian Gregorio Linares Linares (fdo) Firma ilegible cedula de identidad V- 20.543.172, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Jahiber Alirio Páez Pimentel , identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.

Dayana Astudillo