REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de Diciembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 577-2023.
SOLICITANTE: ROSA VALERIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°8.663.895 , domicilios en la calle Principal casa S/N del caserío Micro Este, Municipio Turen, estado portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana ROSA VALERIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- N°8.663.895, domiciliada en la calle Principal casa S/N del Caserío Micro Este, Municipio Turen, asistido por el abogado ERNIS PERAZA, en ejercicio, inscrita con el inpreabogado N°242.288, sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE SILVERIO SALCEDO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.105.985, quien fallecido Ab-intestato el día 31 de Mayo de 2005, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 14 de noviembre de 2023, compareció ante este Despacho, la ciudadana ROSA VALERIA SALCEDO, asistida por el abogado ERNIS PERAZA, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha de 26 Octubre de 2023 (folios 12, 13).
2.- En fecha 05 de Diciembre de 2023, comparecieron los ciudadanos SEGURA ANA SOCORRO Y RUIZ CHACON ENRIQUE ANTONIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece. -
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ROSA VALERIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°8.663.895 Y NICOLAS GREGORIO SALCEDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°7.071.725, para acreditarle a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos del causante JOSE SILVERIO SALCEDO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.105.857. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 577-2023
DAF/ys
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