REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7389-2023.
DEMANDANTE: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA.
DEMANDADA: YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 15 de Noviembre de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2023, presentada por el ciudadano: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-13.584.048, civilmente hábil y con domicilio en la calle 25, casa N° 41-99, Barrio Bella Vista 2, sector III, Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, teléfono 4245146576, correo electrónico: rojas12alexander12@gmail.com, asistido por la abogada en ejercicio ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-22.098.480, e inscrita Inpreabogado bajo el N° 269.040, teléfono celular: +58 9424-5665262, correo electrónico: rosannatorresyajure@gmail.com, con domicilio procesal en Araure, Estado Portuguesa.

El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 10 de Noviembre del año 1999, ante el Registro Civil Araure Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 268, con la ciudadana: YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.541.799, con domicilio en el Caserío Montañuela, Sector Las Casitas, frente a la iglesia Las Mercedes, Municipio Araure del Estado Portuguesa, numero de contacto: +58 0424-5933508, fijamos como ultimo domicilio conyugal en el Caserío Montañuela, Sector Las Casitas, frente a la iglesia Las Mercedes, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, de su Unión conyugal No Procrearon Hijos, igualmente consta que no Fomentaron Bienes.

Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en la sentencia de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, en las cuales una interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como el desafecto que debido a los múltiples desacuerdos ha surgido entre ellos.

Anexo al libelo de la demanda:
Acta de matrimonio
Copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges

En fecha 21 de Noviembre de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08).

En fecha 23 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA, asistido por la Abogada: ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.040, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).

En fecha 23 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA, asistido por la Abogada: ROSANNA CAROLINA TORRES YAJURE, inscrita Inpreabogado bajo el N° 269.040, quien consigno Poder Apud Acta (folio 10).

En fecha 28 de Noviembre de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación del demandado y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 11, 12 y 13).

En fecha 06 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia donde indica que se traslado al domicilio con el fin de practicar la boleta de citación, siendo recibido por la misma a quien le explico el motivo de dicha boleta firmando debidamente la ciudadana YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS, indico un numero de teléfono 0414-5056109, que por problemas de salud no se puede trasladar hasta el despacho del tribunal, dio por cumplida su misión. (Folio 14 y15).

En fecha 06 de Diciembre de 2023, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la sentencia de la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016, expediente N° 16-916, en la cual, hace una interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, donde señala que no son taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como el desafecto que debido a los múltiples desacuerdos ha surgido entre ellos, por lo que solicito el Divorcio por desafecto y visto, que al folio 14 y 15 del expediente, consta, que la demandada YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS, antes identificada, firmo la boleta de citación, y se encuentra a derecho, con conocimiento pleno de la demanda que cursa ante Tribunal intentada por el ciudadano RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA, identificado en autos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA en contra de la ciudadana YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS, ambos identificados en autos
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: RAMON ALEXANDER ROJAS MENDOZA y YUSMELVI IRISBEL GARCIA DE ROJAS, en fecha 10 de Noviembre del año 1999, ante el Registro Civil Araure Estado Portuguesa, según consta en Actas de Matrimonio Nº 268.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Dos (02:00) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Exp. N° 7389-2023.
TCGO/Abg. Migdalia