REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, de 04 de diciembre 2023
213 y 164°
EXPEDIENTE N° 1894-2023.-
SOLICITANTES:OSCAR MANUEL ESCALONA LAMEDA Y LISBETH XIOMARA MUJICA LOZADA,Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-14.676.403 Y V-16.861.325, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS ALFREDO COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de noviembre de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de enero de 2014, por ante la Oficina del consejo municipal del Municipio Ospinodel Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en caserío el Chiguire del Municipio Ospino estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de particióny se procrearon (02) dos hijos mayores de edad que llevan por nombre MARIA ALEJANDRA ESCALONA MUJICA Y MANUEL EDUARDO ESCALONA MUJICA.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Noviembrede 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de Noviembre de 2023.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en Nombre de la República
0Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosOSCAR MANUEL ESCALONA LAMEDA Y LISBETH XIOMARA MUJICA LOZADA,Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-14.676.403 Y V-16.861.325, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 13 de enero de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospinodel Estado Portuguesa. Según acta N° 03ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 04de diciembre del 2023. Año 214. º Y 164º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1894-2023.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr.-
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