REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007802
SOLICITANTE: ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.705.972.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.460.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2023-007802

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2023, suscrita por la abogada IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.460, apoderada judicial de la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.705.972, por la cual solicito la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la mencionada solicitante.

En fecha 16 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 20 de noviembre de 2023, se presento diligencia presentada por la abogada IVONNE AILY CAMARGO CEDILLO, mediante el cual solicito se libre boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio público, asimismo hizo retiro del edicto.

En fecha 23 de noviembre de 2023, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

El alguacil encargado consigno en fecha el 07 de diciembre de 2023, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.

En fecha 13 de diciembre de 2023; se recibió diligencia presentada por la Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico; la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, siendo expedida por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asentada con el N° 422, Tomo I del Año 1985, en el cual incurre en el error material el nombre de su padre “OVIDIO RAMELLA MAMIGO” siendo lo correcto “OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO”.

Alega que al momento de asentarse el Acta de Nacimiento antes mencionada, se incurrió un error al identificar el nombre del padre; donde debe decir “OVIDIO RAMELLA MAMIGO” siendo lo Correcto “OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO”. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
• Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA presentada en fecha 04 de febrero de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada con el Nº 422 del año 1985. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO presentada en fecha 30 de agosto de 1965 en Italia, asentada con el Nº 2840 del año 1965 debidamente apostillada. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA que riela en el folio 14 del expediente, que dicho documento adolece de un error al identificar el nombre del padre “OVIDIO RAMELLA MAMIGO” siendo lo correcto “OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO”.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO: Acta 422, de fecha 04 de febrero de 1985, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana SAMANTHA RAMELLA GARCIA, donde dice “OVIDIO RAMELLA MAMIGO” debe decir “OVIDIO GIACOMO RAMELLA MANNINO”.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 14 de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión siendo las 02:53 que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO