REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caraca, 4 de diciembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000226
PARTE ACTORA: ciudadana BELKIS CECILIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.034.909.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA MARIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 265.274.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS TACHIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 48, Tomo 1-A-1992.RM1, de fecha 06 de julio de 1992, domiciliada en San Antonio, estado Táchira, y al ciudadano JORGE LUIS PRADO ACENDRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.206.630.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
-I-
Se refiere el presente asunto a una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS que incoara ciudadana BELKIS CECILIA GIL, debidamente asistido por el abogado CARLOS BERMUDEZ, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 04 de junio de 2019, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de junio de 2019, se admitió la presenta causa, ordenándose emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS TACHIRA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HENRY FELIPE RUIZ ROA, y al ciudadano JORGE LUIS PRADO ACENDRA, a los fines de la contestación de la demanda.
Estando en etapa de citación, en fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada ALEXANDRA MARIA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 265.274, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-

II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento cincuenta y dos (152) diligencia en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
III
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la abogada ALEXANDRA MARIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 265.274 actuando en .representación de la ciudadana BELKIS CECILIA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.034.909. En el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS TACHIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 48, Tomo 1-A-1992.RM1, de fecha 06 de julio de 1992, domiciliada en San Antonio, estado Táchira, y al ciudadano JORGE LUIS PRADO ACENDRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.206.630.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en la presente causa solicitada, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.