JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000121

En fecha 23 de mayo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0375 notificar a la ciudadana BELKIS ROCIO ALVARADO RAVELO, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad, con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesta contra las Resoluciones Administrativas Nros. 046.10 y 047.10 de fecha 22 de enero de 2010, notificadas en esa misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 21 de septiembre de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte actora.
En fecha 17 de octubre de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, mediante acta levantada dejó constancia de haber practicado la notificación, siendo recibida, aceptada y firmada la respectiva boleta en fecha 13 de octubre de 2023, por el ciudadano Tomás Elías Martínez Navarro, titular de la cédula de indentidad Nro. 15.604.781, quien manifestó ser asistente de oficina.
En fecha 09 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto dejó constancia de haberse dado cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 23 de mayo de 2023.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 18 de septiembre de 2012. (Vid. Folio 02 de la segunda pieza del expediente judicial) Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de febrero de 2013, (Vid. folio 32 de la segunda pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2010-000121
ALEND/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,