JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000298
En fecha 04 de febrero de 2005, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 21, de fecha 28 enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (hoy Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital), anexo al cual remitió el expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la abogada Rosservia Matos Sivira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.086, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR JOSÈ FERNÀNDEZ, LUÌS EMILIO VELÁSQUEZ, JUAN MARTÌNEZ, ARGENIO ROMERO, MIGUEL CRESPO, HORLANDO ROJAS, NELSON CARDONA y LUÌS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.º V- 4.948.896, V- 4.045.814, V- 5.873.275, V- 4.653.436, V-3.824.380, V- 4.046.218, V- 8.383.639 y 4.537.940, respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN EL DECRETO DE REESTRUCTURACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE EMITIDO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, Nº 354, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 35.552, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994 Y; LAS ACTAS CONVENIOS SUSCRITAS POR EL DIRECTORIO DEL MENCIONADO INSTITUTO CON EL COLEGIO DE ENTRENADORES DEPORTIVOS DE VENEZUELA EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y, ENTRE EL DIRECTORIO CON LA FEDERACIÒN NACIONAL DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO Y EL SINDICATO UNITARIO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 19 DE MARZO DE 1996, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de octubre de 2004, la apelación interpuesta por la parte apelante en fecha 05 de octubre de 2004, contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 2004, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Revisadas las actas procesales se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 27 de julio del 2011.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondiente
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 27 de julio de 2011 (vid. Folio 70 de la pieza principal III). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 18 de julio de 2011, cuando consignó escrito de fundamentación de apelación (vid. Folio 155 al 164), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.


-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La…///

…/// Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2005-000298
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,