JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2017-000033
En fecha 15 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0117-17 de fecha 9 de febrero de 2017, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 9846 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada Gladys Alexandra Díaz Villamizar (INPREABOGADO Núm. 222.310), apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO VISTA LINDA, C.A, contra la Providencia Administrativa Núm. DNPA/DS/2016/0074 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se le impuso sanciones.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 26 de enero de 2017.
En fecha 4 de mayo de 2017, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia, admitió la demanda de nulidad y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 12 de junio de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que a continuación se transcribe:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero).
La norma transcrita establece que el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio generará el desistimiento del procedimiento.
Respecto a dicha norma legal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 377 del 20 de marzo de 2014, ha establecido lo siguiente:
“(…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es dar una consecuencia jurídica a cuando al demandante, habiendo instado la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, posteriormente manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento de nulidad regulado en el Titulo IV (Los Procedimientos de la jurisdicción Contencioso Administrativa), Capitulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Tercera (Procedimiento Común a las Demandas de nulidad…), artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.(…)”.
En el caso de autos, se advierte que el 30 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se fue fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 12 de junio de 2018, a las 10:00 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2017-000033
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
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