REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001087
En fecha 7 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 513-05 de fecha 13 de mayo de 2005, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 000172 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la querella por cobro de prestaciones sociales, incoado por los abogados Hernán Tomas Zamora Vera y María Carlota Pacheco de Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.277 y 44.512, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ (C.I. 1.564.787), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 29 de abril de 2005, por el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, antes identificado, contra la decisión dictada 25 de abril de 2005, por la referida Corte de Apelaciones, mediante el cual acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que en un plazo de 30 días contados a partir de su notificación, presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 14 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Administrativa -aplicable ratione temporis al presente caso- y se fijó el lapso de 15 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional ordenó que se practicara el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de junio de 2005 y 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de julio de 2005…”.
En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 16 de septiembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de septiembre de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, evidenciando que el presente recuso de apelación fue fundamentado en fecha 29 de abril de 2005 (vid. folios 68 al 73), a los fines de formar un criterio claro y definido de la presente causa dicto auto para mejor proveer ordenando a las partes y al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas información relacionada con el estado actual en que se encuentra la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de mayo de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -vigente para ese entonces-. Dicha apelación fue ejercida -y fundamentada- en fecha 29 de abril de 2005 (vid. folios 68 al 73), sobre la decisión interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazona, señalando lo siguiente:
Ello así, el Juzgado a quo declaró con fundamento en lo siguiente:
“…esta Corte de Apelaciones acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, a los fines de que presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12FEB2003, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara en contra de la Gobernación del Estado Amazonas…”
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 000172 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Amazonas informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de su notificación, más 6 días continuos que se le conceden por el termino de distancia, información relacionada con el estado actual en que se encuentra la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2005-001087
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.