CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000952
En fecha 11 de julio 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12-0932, de fecha 21 de junio de 2012, proveniente del entonces Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 6882 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOHANNI JOSÉ AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.389, asistido por la abogada Magaly Curra Espejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.699, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 14 de junio del 2012, por el abogado Enrique Tineo Suquet (INPREABOGADO Nº 58.367), contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2012, por el referido Tribunal se pronunció en relación con las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 12 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 02 de agosto de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 12 de junio de 2012, y visto que en fecha 1º de agosto de 2012, la parte apelante consignó ante este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 09 de agosto de 2012, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de agosto de 2012, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual Inadmite la prueba de testigos promovida por la parte actora.

Ello así, el Juzgado a quo declaró con fundamento en lo siguiente:
“…En cuanto a lo anterior, se inadmite la referida prueba por cuanto lo contenido, no guarda relación con el objeto en la controversia al resultar impertinente, el referido medio probatorio. Así se decide…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual Inadmite la prueba de testigos promovida por la parte actora, contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 6882 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de su notificación sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2012-000952
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.