JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-358
Por sentencia Núm. 2023-1300 de fecha 12 de diciembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO DGA, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que había declarado IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido conjuntamente con la demanda de nulidad, por los abogados Laura Aimee de Sousa Manzo y Gianfranco Sicurella Rodríguez (INPREABOGADO Núms. 303.130 y 248.207, respectivamente), apoderados judiciales del ciudadano Francisco Ignacio Bielsa Kaufman (C.I. V- 20.754.306), actuando como Director de la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Núm. O-IS-23000001, de fecha 15 de junio de 2023, emitido por la DIRECCIÓN DE INGENERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que negó la solicitud de conformidad de uso núm. SN-CU-000002, de fecha 5 de junio de 2023.
En fecha 13 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte apelante solicitó ampliación del fallo.
I
SENTENCIA OBJETO DE AMPLIACIÓN
El 12 de diciembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró:
“…1.- Su COMPETENCIA, para conocer la presente apelación en el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar (…)
2.-CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo DGA, C.A., contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró, entre otros pronunciamientos, improcedente el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad de autos.
3.-Se REVOCA, la sentencia apelada en lo referente a la improcedencia del amparo cautelar.
4.- PROCEDENTE el amparo cautelar ejercido conjuntamente con la demanda de nulidad de autos…”.
II
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
En fecha 13 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte apelante, a través de diligencia, requirió lo siguiente:
“(…) Visto el contenido de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2023, esta representación judicial observa que no se emitió pronunciamiento en relación a la expedición del número de identificación provisional a favor de mi representada, siendo este un requisito fundamental para que se le garantice el ejercicio legítimo de sus actividades económicas mientras dure el presente proceso. En este sentido muy respetuosamente solicito a este Juzgado, se sirva emitir la ampliación correspondiente y, en consecuencia, se le ordene a la Administración Tributaria del Municipio Chacao, expedir el número de identificación provisional a favor de mi representada. Es todo (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación de sentencia presentada por la parte apelante.
Previo a conocer de la referida solicitud, debe este Órgano Jurisdiccional determinar si la ampliación fue presentada tempestivamente, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece:
“…Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente…”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero).
Vista la anterior disposición normativa, así como la solicitud de ampliación presentada por la parte apelante en fecha 13 de diciembre de 2023, de la sentencia núm. 2023-1300 de fecha 12 de diciembre de 2023, esto es, al día siguiente de haberse publicado el fallo, este Órgano Jurisdiccional considera que dicho requerimiento de ampliación fue tempestivo. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero debe advertir que las aclaratorias y ampliaciones de los fallos están dirigidas “(…) a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión (…)”. (Ver sentencia Núm. 01622 del 22 de octubre de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). “En efecto, la ‘aclaratoria’, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ‘ampliación’ tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la ‘salvatura de omisión’ consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo.” (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional). (Ver sentencias Núms. 080 del 19 de enero de 2006, reiterada por decisión Núm. 0638 del 06 de julio de 2010, ambas dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso de autos, la parte apelante en su solicitud de ampliación pretende que se amplie el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en lo referente al otorgamiento del número de identificación provisional para realizar actividades económicas en el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, se debe advertir que la sentencia núm. 2023-1300 de fecha 12 de diciembre de 2023, proferida por este Juzgado Nacional, en la cual se otorgó el amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil GRUPO DGA, C.A., (parte apelante), comprende el pleno ejercicio de las actividades económicas en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mientras se resuelve el fondo del asunto por sentencia definitivamente firme. Por otra parte, el otorgamiento o no del número de identificación provisional corresponderá determinarse en la oportunidad de emitir la sentencia de fondo, ya que estando la controversia en fase cautelar la protección que se brinde no puede tener efectos constitutivos.
En consecuencia, no resulta procedente la solicitud de ampliación, toda vez que en esta fase del proceso si bien se autoriza al recurrente a ejercer su actividad económica en el Municipio Chacao, ello responde al otorgamiento de la medida cautelar de amparo, quedando diferido para el mérito de la causa lo atinente a la procedencia o no de la conformidad de uso.
Dicho de otro modo, la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023 y la presente constituyen por ahora los equivalentes al número de identificación provisional que lo autorizan a ejercer su actividad económica mientras dure el juicio.
Finalmente, este Juzgado Nacional Primero procede a ratificar que el fallo cautelar dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de diciembre de 2023, debe ser acatado por todas las autoridades del mencionado Municipio.
Visto todo lo anterior, resulta improcedente la solicitud de ampliación solicitada. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por la sociedad mercantil GRUPO DGA, C.A. (parte apelante).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresi…//

//…dente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. 2023-358


En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,