JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-001065

En fecha 1 de marzo 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la apelante, ciudadano EUCLIDES RAUL MORENO OLIVEROS (C.I. Nro. V-13.845.189), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por los abogados Nelson González Ulloa y Omer Iván Martínez (INPREABOGADO Nº 88.831 y 175.993), actuando con el carácter de su apoderada judicial, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2015, por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 19 de septiembre de 2023, en virtud de la consignación infructuosa realizada por el ciudadano Alguacil, se ordenó librar en la cartelera del Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada. Siendo fijada en fecha 21 de septiembre del 2023

En fecha 14 de noviembre de 2023, se retiró de cartelera la referida boleta.

En fecha 12 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante, puesto que su última actuación fue en fecha 19 de enero de 2016, cuando solicitó fueran computado los lapsos para la contestación en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (07) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 1 de marzo 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto 2015, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 5 de agosto 2015, dictada por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.




-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 5 de agosto 2015 por el entonces Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2015-001065
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,