JUEZ PONENTE PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2022-153
X-2022-153
En fecha 14 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. 0212-2022, de fecha 06 de julio de 2022, el expediente Núm. 2940-17 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Martino Kodiak Lapenna (INPREABOGADO Núm. 64.334) apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMPORTADORA PRECIOS SOLIDARIOS R.L., contra la ALCALDÍA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el juzgado remitente, que negó solicitud de experticia complementaria del fallo.
El 25 de octubre de 2023, el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 31 de octubre de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en misma fecha, vista la inhibición del juez Astroberto H. López, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el juez Astroberto H.
López, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 25 de octubre de 2023 el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad (apelación), signado bajo la nomenclatura alfanumérica 2022-153, interpuesta por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.226.884 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.334, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMPORTADORA PRECIOS SOLIDARIOS R., inscrito ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado de Miranda, en fecha 12 de agosto de 2008, quedando Registrada bajo el Nro. 11, tomo 1, folio 52, Protocolo de transcripción del mismo año, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo el Nro. 2022-153, contentivo de la demanda de contenido Patrimonial (Apelación), decidida por el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022,mediante el cual negó solicitud de experticia complementaria del fallo. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional, y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”.
Específicamente, el juez Astroberto H. López se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 17 de mayo de 2022.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el juez Astroberto H. López suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2022 la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del juez Astroberto H. López se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el juez Astroberto H. López, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Astroberto H. López.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al juez Astroberto H. López. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO