JUEZ PONENTE PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-105
X-2023-105
En fecha 18 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. JSEDCARC-0660-2023, de fecha 18 de abril de 2023, el expediente Núm. 3170-23 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Amundarain (INPREABOGADO Núm. 79.573) apoderada judicial de la sociedad mercantil TORNECOM, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada por el juzgado remitente, que declaró LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en la demanda de nulidad.
El 26 de octubre de 2023, el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 31 de octubre de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en misma fecha, vista la inhibición del juez Astroberto H. López, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el juez Astroberto H. López, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 26 de octubre de 2023 el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso de Nulidad (apelación), signado bajo la nomenclatura alfanumérica 2023-105 interpuesta por el abogado JOSÉ GREGOIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.891.798, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79,573, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil TORNECOM, C.A.; inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2.006, bajo el Nro. 30, Tomo 1463-A-, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo el Nro. 2023-105, contentivo del Recurso de Nulidad (Apelación), decidida por el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha diez (10) de abril de 2023,bajo la decisión Nº 134-2023, publicada en esa misma fecha. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional, y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”.
Específicamente, el juez Astroberto H. López se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 10 de abril de 2023.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el juez Astroberto H. López suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 10 de abril de 2023 la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del juez Astroberto H. López se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el juez Astroberto H. López, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Astroberto H. López.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al juez Astroberto H. López. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO