JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2020-176

En fecha 21 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 20/0009, de fecha 11 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 007959 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOHN ROBERT ARRIECHI ARANGUREN (C.I. V-11.817.460), asistido por el abogado Edixso Antonio Montero (INPREABOGADO Núm. 226.403), contra el Acto Administrativo Núm. 2231, de fecha 12 de diciembre de 2016, dictado por el MINISTERIO PÚBLICO, mediante la cual se le removió del cargo que venía desempeñando como Técnico de Seguridad y Transporte I.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de octubre de 2019, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 08 de octubre de 2019, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 03 de noviembre de 2020, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 09 de febrero de 2021, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO

VI
DECISIÒN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano: JOHN ROBERT ARRIECHI ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.817.460, debidamente asistido por el abogado Edixso Antonio Montero Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 226.403, contra el MINISTERIO PUBLICO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2231, de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por la ciudadana Luisa Ortega Diaz, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual resolvió su remoción y retiro del cargo de TECNICO DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE I, en el Departamento de Operaciones de la Coordinación de Transporte, de la Dirección de Seguridad Integral, adscrita a la Vicefiscalia y siendo notificado en fecha 05 de enero de 2017.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento veintisiete (127) del expediente judicial, se evidencia auto emanado de la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, el cual expone que, “desde el día tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 5, 17, 18 y 19 de noviembre de dos mil veinte (2020), los días 1, 2, 3, 8 y 9 de diciembre de dos mil veinte (2020) y el día 9 de febrero de dos mil veintiuno (2021). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 4 de noviembre de dos mil veinte (2020)”.
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”.(Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito durante dicho lapso, escrito en el cual debió indicar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación, interpuesto en fecha 08 de octubre de 2019 ante el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el referido Juzgado.Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2019, por el ciudadano JOHN ROBERT ARRIECHI ARANGUREN contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jue…//
//…za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm.2020-176
EHP/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,