JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2020-197
En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TS8CA/0153, de fecha 21 de octubre de 2020, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 2564 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte y Alexandra Gallardo Jaén (INPREABOGADO Núms. 48.398, 48.301 y 163.197, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana MARY DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO (C.I. V-5.563.185), contra el Acto materializado en el recibo de pago, de fecha 10 de octubre de 2014, emanado de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), mediante la cual se acordó “establecer a nuestra representada en el escalafón dentro de la Institución, es decir, se calificó de PROFESIONAL C, además de haberse omitido en el pago su remuneración, la Prima de Riesgo, la Prima de Antigüedad, la Prima por Jerarquía así como la Prima Profesional”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 21 de octubre de 2020, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 10 de diciembre de 2019, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de octubre de 2020, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO
VI
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadanos ALEXANDER GALLARDO, OSCAR GUILARTE y ALEXANDRA GALLARDO JAÉN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.398, 48.301 y 163.197, apoderados judiciales de la ciudadana MARY DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.563.185, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que en fecha 20 de octubre de 2020, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho a los fines que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación (vid. folio 84).
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”.(Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso el escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior, este Juzgado Nacional Primero declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2019, por el apoderado judicial de la ciudadana MARY DEL CARMEN PÉREZ CARDOZO contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019, dictado por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm.2020-197
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
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