JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000001
En fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0672 notificar a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad, interpuesta contra las Providencias números 134.12 y 135.12, dictadas por la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ambas de fechas 03 de julio de 2012.
En fecha 02 de agosto de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte accionante, la cual fue fijada el 8 de agosto de 2023.
En fecha 02 de noviembre 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 30 de noviembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 11 de julio de 2013. (Vid. Folio 101 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 17 de julio de 2014, (Vid. Folio 104 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2013-000001
ALEND/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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