JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000369
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2023-0132, en la demanda de nulidad mediante la cual ordenó notificar a la parte demandante COLGATE PALMOLIVE, C.A., Inscrita ante el Registro de comercio llevado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de julio de 1943, bajo el Núm. 2672, tomo 7, contra la Providencia Administrativa N° PROV-ADM-18612, de fecha 30 de octubre de 2012, emanada de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS ( CADIVI).
En fecha 28 de febrero de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte demandante.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
En fecha 20 de julio de 2023, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero mediante auto expone consignó 1º folio útil boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil CONGATE PALMOLIVE, C.A., la cual fue recibida, firmada y sellada por el apoderado judicial abogado Andrés Alejandro Tagliaferro, en fecha 14 de julio de 2023.
En fecha 14 de diciembre de 2023, notificadas como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde el 28 de julio de 2014, Vid. folio 229 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 14 de julio de 2023, (Vid. folio del 236 del expediente judicial), el apoderado judicial recibió boleta de manifestación de interés en la causa por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (5) meses de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2013-000369
AHLL/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,