JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2017-000061
En fecha 21 de junio de 2017, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Núm. 2017-0533, mediante la cual declaró:
“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medidas de embargo preventivo e innominada por los abogados mundo Egui Luna, Maritza Rubio De Egui y José Vicente Garcés, actuando con el carácter de apoderados judiciales el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., y a los ciudadanos RENÉ BRILLENBURG CAPRILES y Víctor PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente dela Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”.
2.- ADMITE la presente demanda.
3.- ORDENA al referido Juzgado proceda a abrir el cuaderno separado para decidir de las medidas de embargo preventivo e innominada solicitadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación (…)”. (Destacado del Fallo).”
En fecha 01 de octubre de 2019, la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DÉPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), presentó escrito exponiendo: “(…) Segundo: Solicito respetuosamente a este Juzgado de Sustanciación, dicte un auto complementario a la decisión de admisión de esta demanda de fecha 21 de junio de 2017, en la cual se excluya de la parte demandada a la sociedad mercantil en liquidación BANCO METROPOLITANO, C.A, por cuanto conforme al Capítulo IV del libelo de la demanda, no se demandó al BANCO METROPOLITANO, C.A. Tercero: Consigno marcado con la letra “B” y constante de un (1) folio, copia del cartel de citación librado a la parte demandada en fecha 31de enero de 2019, a los fines de su corrección y expedición de un cartel de citación, en el cual se excluya BANCO METROPOLITANO, C.A. por no haber sido demandado en este juicio, y se incluya a los ciudadanos RÉNE BRILLENBOURG CAPRILES y VÍCTOR PULIDO MÉNDEZ, que si fueron demandados conforme al Capítulo IV del libelo de la demanda (…)”
El 24 de octubre de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, producto de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO LÒPEZ, quedando constituido del modo siguiente: EUGENIO JOSÉ HERREARA PALENCIA, Juez Presidente, ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA EPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERREARA PALENCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En tal sentido, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de revocatoria o reforma de oficio o a petición de parte de los actos o providencias de mera sustanciación o de mero trámite por parte del tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las reformas o revocatorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de causa por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular Ricardo Henríquez La roche en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II señala:
“…Lo que caracteriza a los autos de mero trámite es que pertenecen al impulso procesal, no contiene decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables…”
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo de lo solicitado en la demanda, y visto que este Juzgado Nacional Primero se declaró competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medidas de embargo preventivo e innominada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., y a los ciudadanos RENÉ BRILLENBURG CAPRILES y Víctor PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) contra la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., y a los ciudadanos RENÉ BRILLENBURG CAPRILES y Víctor PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) contra los ciudadanos BRILLENBURG CAPRILES y VÍCTOR PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”(…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
I
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia Nº 2017-0533 de fecha 21 de junio de 2017, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) contra la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., y a los ciudadanos RENÉ BRILLENBURG CAPRILES y Víctor PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) contra los ciudadanos BRILLENBURG CAPRILES y VÍCTOR PULIDO MÉNDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente dela Junta Directiva del mencionado banco “para el momento en que ocurre la crisis financiera del año 1994”
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria.
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-G-2017-000061
En fecha______________________________ ( ) de ____________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ______________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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