JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-O-2009-000160

En fecha 19 de mayo de 2011, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Núm. 2011-0572, mediante la cual declaró:
“(…)1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el Abogado Josue Quijada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Arquímedes Fernández Blanca, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano YOEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ BLANCA, asistido por el referido Abogado, contra la Sociedad Mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A (COMSIGUA), a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2009-0067 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud efectuada por el referido ciudadano y, en consecuencia ordenó“…el inmediato Reenganche (…) y Pago de Salarios Caídos…” contra la referida sociedad mercantil.

2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.

3. REVOCA la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

4. CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional.

5. Se ORDENA a la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) el cumplimiento inmediato de lo decidido por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en la Providencia Administrativa Nº 2009-0067 de fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual se ordenó “…el inmediato Reenganche de la Trabajadora YOEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ BLANCA (…) y Pago de Salarios Caídos debidos desde la fecha del despido (11/12/2008) hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales…”.

6. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de ejecutar la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…).”
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…).”
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-O-2009-000160
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,