JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2017-000019
X-2017-000019
En fecha 27 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio Núm. 005-2017, de fecha 10 de enero de 2017, el expediente Núm. RP41-G-2016-000081 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta la abogada María de Fátima Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 68.422), apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERIA FUENTE DE SODA SPORT C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
La remisión tuvo lugar en virtud de la declinatoria de competencia, efectuada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el juzgado remitente.
En fecha 16 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado Superior Estadal, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Primero, previa notificación de las partes.
El 19 de septiembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional libró comisión a los fines de efectuar las notificaciones ordenadas.
El 07 de noviembre de 2023, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 09 de noviembre de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en misma fecha, vista la inhibición de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 07 de noviembre de 2023 la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por el recurso contencioso administrativo funcionarial en apelación, signado bajo la nomenclatura Nº AP42-R-2017-0000019, ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la causa signada bajo el Expediente Nº RP41-G-2016-000081 y decidido mediante sentencia publicada en fecha catorce (14) días del mes diciembre de Dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.
Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 14 de diciembre de 2016.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 14 de diciembre de 2016, mediante la cual se declinó la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad en este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, considera quien decide, que el referido pronunciamiento emitido por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, no puede considerarse como emisión de opinión en la controversia planteada, ya que solo se circunscribió al tema de la competencia (presupuesto procesal) y no sobre el fondo del presente asunto.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar no se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, no es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Así se establece.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado sin lugar la inhibición, se ORDENA la continuación de la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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